Artículo 461 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La falsificación de documentos privados con intención de perjudicar a otra persona se sanciona con prisión de uno a tres años, aplicando las mismas formas de falsedad establecidas para documentos públicos. El elemento clave es que la conducta debe realizarse deliberadamente para causar daño a terceros.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Falsificación de documentos privados. Quien para perjudicar a otro, comete en documento privado alguna de las falsedades previstas en el artículo 456 del presente Código, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años.