Artículo 462 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien utiliza documentos privados falsos en un proceso judicial o causa daño a un tercero, sin haber participado en su falsificación, será penado con la misma sanción establecida para falsificar documentos, pero reducida en una tercera parte. Esta reducción de pena reconoce que el delito es menos grave cuando la persona solo usa el documento falso sin haberlo fabricado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Uso de documentos privados falsos. Quien sin haber intervenido en su falsificación, presenta en juicio o causa perjuicio a tercero haciendo uso de los documentos falsos a que se refiere el artículo anterior, debe ser castigado con la pena señalada para la falsificación, reducida en un tercio (1/3).