Artículo 463 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La falsificación, alteración, copia o reproducción de tarjetas bancarias, cheques de viaje o cheques del sistema financiero se castiga con las mismas penas establecidas para la falsificación de moneda. Igualmente, se aplican estas sanciones a quienes comercialicen tarjetas de crédito extranjeras en Honduras sin que el operador esté domiciliado en el país, así como a los agentes que las coloquen en el territorio nacional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Falsificación de tarjetas bancarias y cheques de viaje. Quien altera, copia, reproduce o de cualquier otro modo, falsifica tarjetas bancarias de crédito o débito o cheques de viaje y cheques del sistema financiero, debe ser castigado con las penas señaladas para la falsificación de moneda.
Con las penas a las que se refiere el párrafo anterior debe ser castigado quien comercializa en Honduras tarjetas de crédito emitidas en el extranjero, por un operador no domiciliado en el país, y quienes actúan en Honduras como agentes colocadores de las mismas.