Artículo 464 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien vende o distribuye tarjetas bancarias falsas o cheques de viaje falsificados, sin haber participado en su creación, recibe el mismo castigo que se aplica a quien falsifica dinero. Esta conducta se sanciona severamente porque pone en riesgo el sistema financiero y afecta a consumidores y instituciones bancarias. La ley protege la circulación segura de instrumentos de pago auténticos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tráfico de tarjetas bancarias o cheques de viaje falsos. Quien sin haber intervenido en su falsificación, expende o distribuye tarjetas bancarias de crédito o débito o cheques de viaje falsificados, debe ser castigado con las penas señaladas para la falsificación de moneda.