Artículo 465 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La persona que adquiere o recibe tarjetas bancarias falsificadas (de crédito o débito) o cheques de viaje falsos con la intención de distribuirlos o ponerlos en circulación comete un delito. Esta conducta se sanciona con pena de prisión de cinco a ocho años.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tenencia de tarjetas bancarias o cheques de viaje falsos para su puesta en circulación. Quien adquiere o recibe tarjetas bancarias de crédito o débito o cheques de viaje falsificados para su expedición o distribución, debe ser castigado con la pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años.