Artículo 466 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Se sanciona con prisión de cuatro a seis años la fabricación o posesión de cualquier herramienta, material, instrumento, programa informático o sustancia que esté destinada específicamente a falsificar tarjetas bancarias y cheques de viaje. La ley castiga tanto la elaboración como la simple tenencia de estos medios, sin necesidad de que se haya consumado una falsificación real.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Fabricación o tenencia de instrumentos para la falsificación de tarjetas bancarias y cheques de viaje. La elaboración o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, aparatos, sustancias, datos, programas informáticos u otros medios específicamente dedicados por naturaleza o destino a la falsificación, se deben castigar con la pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años.