Artículo 48 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona es condenada por corrupción, queda inhabilitada durante el tiempo de su condena para recibir subvenciones públicas, contratar con el Estado, acceder a alianzas público-privadas, y disfrutar de beneficios fiscales o de seguridad social. Esta inhabilitación tiene una duración mínima de tres meses y máxima de diez años, a menos que la ley establezca algo diferente para casos específicos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y con alianza público-privada y para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social. La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con el sector público y alianza público-privada y para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social supone la imposibilidad de obtener tales beneficios durante el tiempo de la condena.
La pena tiene una duración de tres (3) meses a diez (10) años, a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el presente Código.