Artículo 471 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien se atribuye falsamente la calidad de funcionario o empleado público y ejerce actos propios de esos cargos comete el delito de usurpación de funciones públicas. Este delito se sanciona con prisión de uno a cuatro años.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Usurpación de funciones públicas. Quien ejerce ilegítimamente actos propios de un funcionario o empleado público, atribuyéndose esa cualidad, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años.