Artículo 49 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La inhabilitación especial priva al condenado de sus derechos como padre, tutor, guardián o curador, extinguiendo estos cargos y prohibiendo que obtenga nuevos nombramientos durante la condena, aunque los hijos conservan sus derechos sobre el penado. El tribunal puede aplicar esta pena a todos o algunos de los menores o personas con discapacidad bajo su cargo, según las circunstancias del caso, y la sanción tiene una duración que va de tres meses a veinte años.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Inhabilitación especial de la patria potestad, tutela, guarda o curatela. La inhabilitación especial de la patria potestad, tutela, guarda o curatela priva al penado de los derechos inherentes a la primera y supone la extinción de los demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo de la condena. La inhabilitación de la patria potestad deja subsistentes los derechos de los que sea titular el hijo respecto del penado.

El órgano jurisdiccional competente puede imponer estar penas respecto de todos o alguno de los menores o personas con discapacidad que estuvieren a cargo del penado, en atención a las circunstancias del caso.

La pena tiene una duración de tres (3) meses a veinte (20) años, a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el presente Código.