Artículo 483 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Los funcionarios o empleados públicos que cobren impuestos, contribuciones o aranceles que no corresponden, o que exijan cantidades superiores a las establecidas por ley, serán sancionados con prisión de tres a seis años e inhabilitación del cargo público por el doble de ese tiempo. Si durante la exacción ilegal se utiliza violencia, coerción o intimidación, se aplicarán penas adicionales correspondientes a esos delitos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Exacciones ilegales. El funcionario o empleado público que exige directa o indirectamente el pago, para sí o un tercero, de un impuesto, contribución, arancel, tasa o cualquier otra cantidad que no son debidos o en cuantía superior a la legalmente señalada, debe ser castigado con la pena de prisión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación especial de cargo u oficio público por el doble del tiempo de la pena de prisión.

Las penas anteriores se deben imponer sin perjuicio de las que en su caso correspondan por el uso de violencia o métodos coercitivos o intimidatorios utilizados para percibir la exacción ilegal.