Artículo 484 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo castiga a funcionarios o empleados públicos que aumenten su patrimonio sin justificación de más de L500,000.00 durante o hasta dos años después de sus funciones, con penas de 4 a 6 años de prisión, multa equivalente hasta el triple del enriquecimiento y inhabilitación. Si el enriquecimiento ilícito supera L1,000,000.00, las sanciones aumentan: prisión de 4 a 8 años, multa hasta cuatro veces el monto indebido e inhabilitación por el doble del tiempo de condena.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Enriquecimiento ilícito. El funcionario o empleado público que incrementa su patrimonio en más de quinientos mil lempiras (L500,000.00) por encima de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y hasta dos (2) años después de haber cesado en ellas y por motivos que no puedan ser razonadamente justificados, debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años, multa por una cantidad igual o hasta el triple del enriquecimiento ilícitamente obtenido e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena de prisión.

Los hechos a que se refiere el párrafo anterior deben ser castigados con la pena de prisión incrementada en un tercio (1/3), multa por una cantidad igual o hasta cuatro (4) veces el enriquecimiento indebidamente obtenido e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena de prisión, si la cuantía del enriquecimiento ilícito supera el millón de lempiras (L1,000,000.00).