Artículo 485 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El funcionario o empleado público que interviene en un contrato o asunto por su cargo y se aprovecha de esa posición para participar directamente o a través de terceros en esos negocios comete el delito de negociaciones incompatibles. La pena incluye prisión de tres a cinco años, multa equivalente al triple del beneficio obtenido, e inhabilitación para ejercer cargos públicos por el doble de la condena. Este delito busca evitar que los servidores públicos abusen de su autoridad para obtener ganancias personales en asuntos donde tienen responsabilidades oficiales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Negociaciones incompatibles de funcionario o empleado público. El funcionario o empleado público que debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aprovecha de tal circunstancia para forzar o facilitar, para sí o para un tercero, cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa por una cantidad igual o hasta el triple del beneficio obtenido o perseguido e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo u oficio público por el doble de tiempo que dure la pena de prisión.