Artículo 486 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Los peritos, árbitros, contadores, tutores, curadores, albaceas y administradores concursales que realicen negociaciones incompatibles con sus funciones respecto de los bienes que administran o sobre los cuales tienen intervención, cometen un delito sancionado con prisión de tres a cinco años. Además de la pena privativa de libertad, se impone una multa equivalente o hasta el triple del beneficio obtenido e inhabilitación especial del doble del tiempo de la prisión para ejercer empleos, cargos públicos, profesiones, oficios o funciones de guarda, tutela o curatela según corresponda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Negociaciones incompatibles de perito, árbitro y contadores. Los peritos, árbitros y contadores que se conducen del modo previsto en el artículo anterior, respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación intervienen y los tutores, curadores o albaceas respecto de los pertenecientes a sus pupilos o testamentarías, así como los administradores concursales respecto de los bienes y derechos integrados en la masa de la quiebra o concurso, deben ser castigados con las penas de tres (3) a cinco (5) años de prisión, multa por una cantidad igual o hasta el triple del beneficio obtenido o perseguido e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, guarda, tutela o curatela, según los casos, por el doble de tiempo que dure la pena de prisión.