Artículo 487 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Los funcionarios o empleados públicos que presten asesoramiento o realicen actividades profesionales para entidades privadas o particulares en asuntos donde deben intervenir por su cargo, o que se tramitan en su dependencia, incurren en ilegalidad. La sanción comprende una multa de 100 a 400 días e inhabilitación especial de 1 a 3 años para ejercer cargos públicos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Asesoramiento ilegal. El funcionario o empleado público que fuera de los casos permitidos por las leyes o reglamentos, realiza por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares en asunto en que debe intervenir o ha intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramitan, dictaminan, informan o resuelven en el órgano o unidad administrativa en que está destinado o del que depende, debe ser castigado con las penas de multa de cien (100) a cuatrocientos (400) días e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo u oficio público de uno (1) a tres (3) años.