Artículo 488 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Los funcionarios o empleados públicos que utilicen información confidencial de su cargo para obtener beneficio económico propio o de terceros serán sancionados con multas equivalentes al triple del beneficio obtenido o 400 días de multa, además de inhabilitación de 3 a 5 años para ejercer cargo público. Si estos actos causan grave daño a la administración pública, la pena aumenta a prisión de 1 a 3 años, multas hasta cuatro veces el beneficio o daño, e inhabilitación absoluta de 4 a 6 años.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Uso de información privilegiada. El funcionario o empleado público que hace uso de un secreto o información de los que tenga conocimiento exclusivamente por razón de su oficio o cargo para obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, debe ser castigado con las penas de multa por una cantidad igual o hasta el triple del beneficio obtenido, perseguido o facilitado, o multa de cuatrocientos (400) días si el beneficio no pudiera cuantificarse, más inhabilitación especial para el ejercicio de cargo u oficio público de tres (3) a cinco (5) años.

Si los hechos anteriores provocan grave daño a la causa pública, se deben imponer las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años, multa por una cantidad igual o hasta cuatro (4) veces el beneficio o daño causado e inhabilitación absoluta de cuatro (4) a seis (6) años.