Artículo 489 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Un funcionario o empleado público que solicita favores sexuales a una persona que tiene trámites pendientes ante él comete un delito castigado con prisión de uno a dos años, multa y inhabilitación de cinco a diez años. Si el funcionario trabaja en centros penitenciarios o de menores y comete este acto contra personas bajo su custodia, las penas aumentan a prisión de dos a cuatro años, multa mayor e inhabilitación de seis a doce años. Estas penas se aplican independientemente de cualquier otro delito sexual que se haya cometido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Solicitud de actos de contenido sexual. El funcionario o empleado público que solicita sexualmente de cualquier modo a una persona que tiene pretensiones pendientes de resolución, dictamen, informe o tramitación de aquel, para beneficio de ella misma o para un tercero con quien se encuentre ligada por parentesco o afectividad, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años, multa de cien (100) a doscientos (200) días e inhabilitación absoluta por tiempo de cinco (5) a diez (10) años.
El funcionario o empleado público destinado en establecimientos penitenciarios o en centros de protección o internamiento de la niñez infractora que solicita sexualmente a una persona sujeta a su guarda o a un tercero ligado al guardado por parentesco o afectividad, debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cuatro (4) años, multa de doscientos (200) a trescientos (300) días e inhabilitación absoluta por tiempo de seis (6) a doce (12) años.
Las penas previstas en los párrafos anteriores se deben imponer sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la libertad sexual efectivamente cometidos.