Artículo 50 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas es una pena que obliga al condenado a realizar gratuitamente actividades de reparación del daño, apoyo a víctimas o programas formativos relacionados con el delito, por una duración de uno a doce meses, con jornadas diarias de cuatro a ocho horas y un máximo de cuarenta horas semanales. Esta pena solo puede imponerse con consentimiento del penado, debe respetar su dignidad y ser facilitada por la Administración Pública considerando sus capacidades laborales y educacionales. Si el condenado incumple sin justificación dos veces, el juez puede sustituir el tiempo restante por arresto domiciliario o localización permanente, equivaliendo cuatro horas de trabajo a un día de arresto.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas. La prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas obliga al penado a realizar gratuitamente actividades de utilidad pública, que pueden consistir en labores de reparación del daño causado, apoyo o asistencia a las víctimas, participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual u otros similares que guarden relación con el delito cometido.
El servicio debe ser prestado en los lugares y horarios que determine el órgano jurisdiccional competente para lo cual debe tener en cuenta las actividades laborales y educacionales del sujeto y sus concretas capacidades. Su duración diaria tiene un mínimo de cuatro (4) y un máximo de ocho (8) horas de trabajo. No se debe imponer menos de veinte (20) ni más de cuarenta (40) horas de trabajo por semana.
La pena de prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas tiene una duración de un (1) mes a un (1) año, a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el presente Código.
Los servicios de utilidad pública o a las víctimas deben ser facilitados por la Administración Pública, la cual puede establecer los convenios oportunos a tal fin.
Los servicios de utilidad pública o a las víctimas no se pueden imponer sin el consentimiento del penado, deben respetar en todo caso su dignidad y este debe gozar de la protección dispensada por la legislación penitenciaria en materia de seguridad social.
Si el condenado incurre en dos (2) ausencias injustificadas, el órgano jurisdiccional competente, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder por quebrantamiento de condena, puede acordar la sustitución del tiempo restante de servicios de utilidad pública o a las víctimas por arresto domiciliario o localización permanente. A estos efectos cuatro (4) horas de trabajo son equivalentes a un (1) día de arresto domiciliario o a un (1) día de localización permanente.