Artículo 499 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 499 tipifica el delito de abuso de autoridad, castigado con inhabilitación especial de tres a seis años para empleo o cargo público, cuando un funcionario o empleado público se niega a cumplir resoluciones judiciales, omite sus funciones, no coopera con la administración de justicia o se abstiene de prestar auxilio obligatorio por su cargo. La pena aumenta en un tercio cuando los actos involucren justicia, orden público, educación o salud pública que requieran cumplimiento inmediato, sin que exista responsabilidad si el mandato constituye una infracción clara y manifiesta de la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Abuso de autoridad. Comete el delito de abuso de autoridad y debe ser castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres (3) a seis (6) años, el funcionario o empleado público, que ejecute algunas de las conductas siguientes:

Se niega abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad competente revestidas de las correspondientes formalidades legales;No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no incurre en responsabilidad criminal quien no da cumplimiento a un mandato que constituya una infracción clara, manifiesta y terminante de cualquier disposición legal;Indebidamente omite, rehúsa o retarda cualquier acto propio de las funciones que desempeña.En el caso de que los actos se refieran a tareas de justicia, orden público, educación o salud pública y exijan un cumplimiento inmediato, la pena se debe incrementar en un tercio (1/3);Requerido por autoridad competente, no presta la debida cooperación para la administración de justicia u otro servicio público; y,Requerido por un particular a prestar algún auxilio al que venga obligado por razón de su cargo para evitar algún delito u otro mal, se abstiene de prestarlo.