Artículo 51 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 51 establece tres penas accesorias: la prohibición de residencia en el lugar del delito o donde viva la víctima, la prohibición de aproximarse al domicilio, trabajo u otros lugares frecuentados por la víctima y sus familiares, y la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio. Estas penas tienen una duración de tres meses a diez años y pueden fiscalizarse mediante dispositivos electrónicos o mecánicos. Estas prohibiciones no pueden cumplirse simultáneamente con la pena de prisión o arresto domiciliario, sino solo después de que el condenado sea puesto en libertad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las penas de prohibición de residencia, prohibición de aproximación o de comunicación con la víctima. La prohibición de residencia priva al penado del derecho a residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.
La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el órgano jurisdiccional competente impide al penado acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el órgano jurisdiccional competente, impide al penado establecer con ella, por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto verbal, escrito o visual.
Para garantizar el cumplimiento de estas penas el órgano jurisdiccional competente puede acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos.
Estas penas deben tener una duración de tres (3) meses a diez (10) años, a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el presente Código.
Las prohibiciones de residencia y de aproximación a la víctima no pueden ser objeto de cumplimiento simultáneo con las penas de prisión o de arresto domiciliario. Su ejecución solo debe comenzar cuando el sujeto haya sido puesto en libertad.