Artículo 52 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La pena de localización permanente es una sanción que obliga al condenado a someterse a control judicial mediante condiciones como el uso de medios electrónicos de seguimiento, restricciones de horario en el domicilio, prohibición de asistir a ciertos lugares y presentación periódica ante la autoridad judicial, pudiendo extenderse hasta cinco años. Si el condenado incumple estas obligaciones, el tiempo restante puede convertirse en prisión o detención de fin de semana, considerando que un día de localización equivale a un día de prisión y dos días a un fin de semana de detención. El condenado también debe informar sobre cambios de domicilio durante la vigencia de la pena.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Pena de localización permanente. La pena de localización permanente obliga al penado a someterse a control judicial a través del cumplimiento de alguna o algunas de las condiciones siguientes:
Obligación de estar siempre localizable mediante medios electrónicos;Prohibición de ausentarse de su domicilio a determinadas horas;Prohibición de acudir a determinados lugares;Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización del órgano jurisdiccional competente; yObligación de presentarse periódicamente ante el órgano jurisdiccional competente.
Para garantizar el cumplimiento de la pena, el órgano jurisdiccional competente puede acordar la utilización de medios electrónicos.
La pena de localización permanente puede tener una duración de hasta cinco (5) años.
Si el penado incumple las obligaciones o prohibiciones impuestas, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder por quebrantamiento de condena, puede sustituirse el tiempo restante de la localización permanente por prisión o detención de fin de semana. A estos efectos, un (1) día de localización permanente se convierte en un (1) día de prisión, y dos (2) días de localización permanente en un fin de semana de detención.
Asimismo el penado debe notificar al órgano jurisdiccional competente el eventual cambio de domicilio durante el período en que dure su pena.