Artículo 53 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La pena de días multa es una sanción económica que obliga al condenado a pagar dinero al Estado hondureño a través de la Tesorería General de la República, imponiéndose entre diez y dos mil días multa, con un valor diario mínimo de veinte lempiras y máximo de cinco mil lempiras. El juez debe determinar motivadamente tanto la extensión de la pena como el monto de cada día multa, considerando exclusivamente la situación económica del condenado, sus ingresos, gastos razonables y cargas familiares, pudiendo recabar información de entidades públicas y privadas para fijar adecuadamente esta cantidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Pena de días multa. La pena de días multa obliga a la persona condenada a pagar una cantidad de dinero al Estado de Honduras, a través de la Tesorería General de la República o de la institución que la ley designe.

La pena de multa se impone por el sistema de los días multa, salvo que el presente Código disponga otra cosa.

Su extensión es de diez (10) a dos mil (2000) días y cada día multa tiene un valor no menor de veinte lempiras (L20.00) ni mayor de cinco mil lempiras (L5,000.00).

El órgano jurisdiccional competente debe fijar motivadamente en la sentencia la extensión de la pena dentro de los límites señalados por cada delito y atendiendo a las reglas de determinación de la pena previstas en el presente Código. Igualmente debe determinar en la sentencia la suma de dinero correspondiente a cada día multa, conforme exclusivamente a la situación económica de la persona condenada, teniendo en cuenta todos sus ingresos diarios así como los gastos razonables para atender sus necesidades y sus cargas familiares. Para la concreción del valor del día multa, el órgano jurisdiccional competente debe recabar la información necesaria en entidades públicas y privadas, sin perjuicio de la aportación de prueba que sobre tal extremo facilite el penado.