Artículo 549 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Los funcionarios o empleados públicos que abusando de sus funciones impidan o limiten arbitrariamente a una persona el ejercicio de derechos reconocidos en la Constitución serán sancionados con prisión de uno a tres años e inhabilitación para cargo público de cinco a diez años. Esta disposición no se aplica si el mismo hecho está contemplado con una pena más severa en otra norma del Código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Impedimento del ejercicio de otros derechos reconocidos en la Constitución. El funcionario o empleado público que arbitrariamente y abusando de sus funciones, impide o limita a una persona el ejercicio legítimo de otros derechos reconocidos por la Constitución, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de cinco (5) a diez (10) años, salvo que el hecho esté castigado con pena mayor en otra disposición del presente Código.