Artículo 566 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La violación de una tregua entre Honduras y otro estado, el quebrantamiento de salvoconductos autorizados, o la obstrucción de un tratado de paz constituye un delito grave. El responsable será castigado con prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por un período el doble del tiempo de encarcelamiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Violación de tregua o pacto, salvoconducto o tratado. Quien viola la tregua acordada entre Honduras y otro estado o entre las fuerzas armadas de ambos países, vulnera los salvoconductos debidamente expedidos, o impide o perturba el cumplimiento de un tratado de paz con otro estado, debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión.