Artículo 573 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 573 castiga con prisión de uno a tres años a quien mediante violencia o intimidación grave atemoriza a la población, aumentando la pena un tercio si se genera grave peligro para la vida, salud o patrimonio. También penaliza con la misma condena a quien difunde públicamente de forma reiterada noticias o rumores falsos que causen pánico público y grave peligro, salvo que otros artículos del Código establezcan penas más severas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Desórdenes públicos. Quien mediante violencia o intimidación grave atemoriza a una población o parte de esta, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años. Si se crea un grave peligro para la vida, la salud de las personas o el patrimonio, la pena a imponer se debe incrementar en un tercio (1/3), salvo que los hechos estén castigados con pena más grave en otras disposiciones del presente Código.

Quien públicamente difunde de forma reiterada noticias o rumores falsos que atemoricen a la población o parte de esta y, de este modo se crea un peligro grave para la vida, la salud de las personas o el patrimonio, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años, salvo que los hechos estén castigados con penas más graves en otras disposiciones del presente Código.