Artículo 581 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La posesión sin autorización de un depósito de armas de fuego se castiga con 8 a 12 años de prisión según sean armas permitidas o prohibidas, más localización permanente de hasta 5 años; si es depósito de municiones, las penas disminuyen en un tercio. La posesión sin autorización de explosivos se sanciona más severamente con 10 a 15 años de prisión y localización permanente de hasta 10 años, considerándose depósito cuando hay más de diez armas, mientras que para municiones y explosivos el tribunal determina si constituyen depósito según la cantidad y clase.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Depósito de armas de fuego, municiones o explosivos. Quien sin autorización, posee un depósito de armas de fuego debe ser castigado con las penas siguientes:

De ocho (8) a doce (12) años y localización permanente de hasta cinco (5) años, si se trata de armas de fuego de uso permitido; y,De diez (10) a doce (12) años y localización permanente de hasta cinco (5) años, si se trata de armas de fuego prohibidas.

Si el depósito lo fuera de municiones, las penas deben disminuir en sus respectivos casos en un tercio (1/3).

Quien sin autorización, posee un depósito de explosivos, debe ser castigado con las penas de prisión de diez (10) a quince (15) años y localización permanente de hasta diez (10) años. A los efectos de este precepto se considera depósito de armas de fuego la reunión de más de diez (10) armas. Respecto de las municiones y explosivos, el órgano jurisdiccional competente, teniendo en cuenta la cantidad y clase de las mismas, debe declarar si constituyen depósito a los efectos de este precepto.