Artículo 582 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien fabrique, elabore, repare, modifique, comercie, transporte, importe o exporte armas de fuego, municiones o explosivos sin autorización legal será sancionado con prisión de ocho a doce años, multa de mil a dos mil días y localización permanente de hasta diez años. Esta norma busca controlar y penalizar todas las actividades relacionadas con la manipulación ilícita de armas y materiales explosivos que representen peligro para la seguridad pública.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Fabricación y tráfico ilícito de armas, municiones o explosivos. Quien sin autorización fabrica, elabora artesanalmente, repara, manipula, modifica, comercia, transporta, importa o exporta armas de fuego, municiones, explosivos, sus piezas, componentes o materiales, debe ser castigado con las penas de prisión de ocho (8) a doce (12) años, multa de mil (1000) a (2000) días y localización permanente de hasta diez (10) años.