Artículo 583 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien entregue armas, municiones o explosivos a menores de edad o personas con discapacidad, fuera de los casos permitidos legalmente, será condenado a entre tres y cinco años de prisión más una pena de localización permanente de hasta un año. Esta norma busca proteger a grupos vulnerables evitando que accedan a elementos peligrosos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Facilitación de armas a terceros. Quien fuera de los casos permitidos por la ley facilita o traspasa armas, municiones o explosivos a menores de edad o persona con discapacidad, debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a cinco (5) años y localización permanente de hasta un (1) año.