Artículo 587-A del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 587-A tipifica el delito de financiamiento al terrorismo, que consiste en proporcionar directa o indirectamente dinero, activos, servicios financieros, alojamiento, armas, documentos falsificados, transporte u otro tipo de apoyo material o personal destinado a financiar actos terroristas, organizaciones o personas terroristas, así como colaborar o tener conocimiento de las intenciones terroristas de una organización y contribuir con ella. La pena para quienes cometan este delito es de treinta a cuarenta años de prisión más una multa entre 85.5 y 170 salarios mínimos, y la condena procede incluso si los actos terroristas nunca llegan a ejecutarse o los fondos nunca se utilizan efectivamente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Delito de financiamiento al terrorismo. Incurre en el delito de financiamiento al terrorismo:

Quien, por el medio que fuere, directa o indirectamente, proporcione, recolecte activos o fondos o dispense o trate de dispensar servicios financieros u otros servicios, que fueron utilizados o que han de utilizarse en todo o en parte para financiar la comisión de actos de terrorismo, para financiar a personas terroristas u organizaciones terroristas;Quien, con el propósito de facilitar la comisión de las actividades delictivas vinculadas al terrorismo, proporcione valores financieros, servicios financieros, alojamiento, capacitación, documentación o identificación falsa, equipo de comunicaciones, instalaciones, armas, sustancias letales, explosivos, personal, medios de transporte y cualquier otro tipo de apoyo material o personal;Quien, con la finalidad de facilitar la comisión de las actividades delictivas vinculadas al terrorismo, aporte apoyo o servicio con la intención que sean utilizados o a sabiendas que serán utilizados con la finalidad de cometer actos terroristas o que traslade, administre, custodie u oculte apoyo material a personas u organizaciones terroristas; y,Quien teniendo conocimiento de la intención de la organización terrorista para la realización de actos de terrorismo, contribuya con esta organización, a través de cualquier medio o forma de colaboración.

También incurrirá en delito de financiamiento al terrorismo quien organice la comisión de las conductas enunciadas en este artículo u ordene a otro a cometerlo.

Quien incurra en el delito de financiamiento al terrorismo será sancionado con las penas de treinta (30) a cuarenta (40) años de prisión y multa de ochenta y cinco punto cinto (85.5) salarios mínimos a ciento setenta (170) salarios mínimos.

El delito de financiamiento existe y será sancionado independientemente que los actos terroristas lleguen a consumarse; por consiguiente, no será necesario que los activos o fondos efectivamente se hayan usado para cometerlo.