Artículo 588 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien colabora con una asociación terrorista sin ser miembro de ella, proporcionando información, recursos, facilidades o servicios tecnológicos, será castigado con prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días. La pena aumenta a ocho a doce años de prisión si el colaborador es funcionario público o actúa a cambio de dinero o recompensa, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Colaboración sin pertenencia a la asociación terrorista. Quien fuera de los casos contemplados en el artículo anterior, colabora con una asociación terrorista proporcionando información sobre personas, hechos, bienes o instalaciones, poniendo a disposición de la asociación o de sus integrantes muebles, inmuebles, facilitando el traslado, acogimiento u ocultamiento de personas, todo tipo de materiales pertenecientes, relacionados o con destino a la asociación o prestándole servicios tecnológicos de cualquier tipo, debe ser castigado con las penas de prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) días, a no ser que por su participación en un concreto delito merezca mayor sanción.

Si los actos de colaboración se llevan a cabo por un funcionario o empleado público o se ejecutan por precio, recompensa o promesa remuneratoria, la pena de prisión debe ser de ocho (8) a doce (12) años, que se debe imponer con independencia de la que pueda corresponder por la comisión de otros ilícitos.