Artículo 599 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo establece dos supuestos de delito: primero, causar lesiones leves a otra persona conlleva una pena de tres a cinco meses de prisión o multa de cincuenta a noventa y nueve días; segundo, golpear o maltratar a alguien sin producirle lesión se sanciona con uno a tres meses de prisión o multa de treinta a noventa días. En ambos casos, el juez puede elegir entre aplicar la pena privativa de libertad o la económica según las circunstancias del caso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Lesiones leves y maltrato de obra. Quien por cualquier medio o procedimiento causa a otro una lesión no constitutiva de delito, debe ser castigado con la pena de prisión de tres (3) a cinco (5) meses o multa de cincuenta (50) a noventa y nueve (99) días.

Quien golpea o maltrata de obra a otro sin causarle lesión, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) meses o multa de treinta (30) a noventa (90) días.