Artículo 600 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 600 castiga con multa de treinta a sesenta días a quienes cometen amenazas, coacciones, injurias o vejaciones leves que no constituyen delito. También se sanciona con igual pena a quien amenaza a otro con arma o la saca en riña, salvo que actúe en legítima defensa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Amenazas, coacciones, injurias y vejaciones leves. Quienes efectúan amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve, si el hecho no es constitutivo de delito, deben ser castigados con la pena de multa de treinta (30) a sesenta (60) días.
Con la misma pena debe ser castigado quien amenaza a otro con arma o la saca en riña, como no sea en justa defensa.