Artículo 601 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La persecución de los delitos descritos en los artículos previos requiere que la persona víctima o su representante legal presente una denuncia formal ante las autoridades competentes. Sin esta denuncia inicial, no es posible iniciar el proceso penal en contra del presunto responsable.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Procedibilidad. Para proceder por los ilícitos recogidos en los artículos anteriores es necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.