Artículo 78 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Un juez puede suspender condicionalmente la ejecución de una pena de prisión cuando la condena no supere cinco años, sea la primera vez que el condenado delinque, no exista riesgo de que vuelva a cometer delitos y haya pagado las responsabilidades civiles derivadas del delito. La suspensión se condiciona a que el penado no cometa nuevos delitos durante un período de cinco años, pudiendo el juez imponer medidas adicionales de regulación de libertad durante este tiempo. Sin embargo, la suspensión no aplica a penas accesorias ni exime de las responsabilidades civiles del delito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión. El órgano jurisdiccional competente puede acordar motivadamente la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, cuando concurren los siguientes requisitos:

Que la pena, individualmente considerada o sumada con otras, no supere los cinco (5) años de privación de libertad;Que sea la primera vez que delinque el penado. A tal efecto no se tienen en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por faltas, ni tampoco los antecedentes cancelados o que debieran serlo. Tampoco se tienen en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que por su naturaleza o circunstancias carezcan de significación en relación con el delito juzgado;Que no exista peligro de reiteración delictiva del penado, a la vista de las características del hecho y de las circunstancias personales del autor; y,Que el penado haya satisfecho, en su caso, las responsabilidades civiles, derivadas del hecho delictivo, salvo que el órgano jurisdiccional competente, después de oír a los interesados y al Ministerio Público (MP), declare excepcionalmente la imposibilidad total o parcial de que el sujeto haga frente a las mismas.

La suspensión se condiciona a que el penado no vuelva a delinquir en un plazo de cinco (5) años, que se fijará por el órgano jurisdiccional competente, previa audiencia de las partes, atendidas las circunstancias personales del mismo, las características del hecho y la duración de la pena.

El órgano jurisdiccional competente, al ordenar la suspensión, puede imponer además alguna o algunas de las medidas reguladoras de la libertad establecidas en el artículo 84 del presente Código, durante el período de prueba.

La suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión no se extiende a las penas accesorias y demás efectos de la condena. Tampoco exime de las responsabilidades civiles derivadas del delito, aún cuando no se hayan satisfecho en caso de insolvencia.