Artículo 79 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El juez competente debe informar al condenado sobre las condiciones y plazo de la suspensión de la pena de prisión, pudiendo modificar estas medidas si cambian las circunstancias personales del penado y previa solicitud del mismo. Si el condenado comete un nuevo delito durante el plazo de suspensión, el juez revocará automáticamente la suspensión y ejecutará la pena; asimismo, si incumple las obligaciones impuestas, el juez puede cambiar las medidas, ampliar el plazo hasta un máximo de cinco años, o revocar la suspensión si el incumplimiento es reiterado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Incumplimiento de las reglas de la suspensión. El órgano jurisdiccional competente hará saber al penado las condiciones y el plazo a que se somete la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, lo que se hará constar en el expediente.

El órgano jurisdiccional competente puede modificar, a petición del penado y oído el Ministerio Público (MP), las medidas reguladoras impuestas, cuando la variación de sus circunstancias personales así lo aconseje.

Si el sujeto delinque durante el plazo de suspensión establecido, el órgano jurisdiccional competente revocará la suspensión de la ejecución de la pena; y,

Si el sujeto infringe durante el plazo de suspensión establecido las obligaciones o deberes impuestos, el órgano jurisdiccional competente puede, previa audiencia de las partes y según los casos:

Sustituir la medida de conducta impuesta por otra distinta;Ampliar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de cinco (5) años; y,Revocar la suspensión de la ejecución de la pena si el incumplimiento fuera reiterado.