Artículo 89 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El tribunal competente puede reemplazar el internamiento de una persona por un tratamiento ambulatorio en una institución pública, ya sea desde el inicio o en cualquier momento durante el proceso, basándose en los informes médicos y siempre que existan garantías suficientes de que la persona cumplirá con el tratamiento. Esta medida permite que personas sometidas a procedimientos judiciales por salud mental reciban atención médica sin necesidad de internamiento si las circunstancias lo permiten.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tratamiento ambulatorio. El órgano jurisdiccional competente, a la vista de los informes de los facultativos, puede sustituir el internamiento en cualquier momento por la sumisión a tratamiento ambulatorio en una institución pública o imponer dicho tratamiento desde el principio, siempre que se ofrezca suficiente garantía de cumplimiento.