Artículo 90 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Los jueces pueden inhabilitar a una persona para ejercer su profesión o privarla del derecho a portar armas, explosivos o conducir vehículos, aeronaves y embarcaciones por un máximo de quince años, cuando el delito cometido esté relacionado con su profesión o con el uso de estos derechos. De manera excepcional, la privación de estos derechos puede ser permanente e irrevocable.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Inhabilitación profesional y privación de derechos. El órgano jurisdiccional competente puede imponer la medida de inhabilitación profesional o privación de los derechos a la tenencia y porte de armas y explosivos o a conducir vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, por un tiempo máximo de quince (15) años, cuando el hecho cometido estuviese relacionado con el ejercicio de la profesión, el cargo o con alguno de esos derechos.

Excepcionalmente, la privación de los derechos a la tenencia y portación de armas y explosivos o del derecho a conducir vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones puede tener carácter definitivo.