Artículo 91 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La custodia familiar es una medida de control que puede durar máximo cinco años, donde un familiar o guardador designado se encarga de vigilar y cuidar al custodiado, siempre que acepten esta responsabilidad. El juez de ejecución supervisa el ejercicio de esta medida, asegurando que se aplique el tratamiento necesario y que se presenten informes periódicos, sin obstaculizar las actividades escolares o laborales del custodiado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Custodia familiar. La medida de custodia familiar se puede imponer por un tiempo máximo de cinco (5) años.

El sometido a esta medida queda sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe o de un guardador, siempre que acepten la custodia, cuyo ejercicio se llevará a cabo bajo el control del juez de ejecución, con la obligación de someterlos al tratamiento que proceda y de informar periódicamente, todo ello sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.