Artículo 92 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El órgano jurisdiccional competente puede prohibir al acusado residir en un lugar específico o asistir a determinados lugares por un máximo de cinco años como medida cautelar. El cumplimiento de esta prohibición puede supervisarse mediante medios electrónicos de vigilancia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Prohibiciones. El órgano jurisdiccional competente puede imponer la prohibición de residir en el lugar o territorio que se designe, o la de acudir a determinados lugares por un tiempo máximo de cinco (5) años.
Para garantizar su cumplimiento puede utilizarse medios electrónicos.