Artículo 98 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando existen tanto penas como medidas de seguridad que limitan la libertad, el tribunal debe ejecutar primero la medida de seguridad, acreditando su cumplimiento hacia la pena. Después de cumplida la medida de seguridad, el tribunal puede suspender el resto de la pena por un tiempo igual a su duración si la ejecución de esa pena pudiera anular los beneficios logrados con la medida de seguridad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Concurrencia de penas y medidas de seguridad. Salvo lo previsto en el párrafo tercero del artículo anterior del presente Código, en caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, el órgano jurisdiccional competente ordenará en primer lugar el cumplimiento de la medida que se abonará para el de la pena. Una vez cumplida la medida de seguridad el órgano jurisdiccional competente puede suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duración de la misma, si con su ejecución se pusieran en peligro los efectos conseguidos a través de la medida.