Artículo 10 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El principio dispositivo establece que las partes controlan el objeto del proceso: quien demanda define qué se reclama mediante su pretensión, y quien se opone fija el alcance de su resistencia, siendo lo mismo aplicable en reconvención. La sentencia debe ser congruente con lo pedido por el actor y lo opuesto por el demandado, considerando la normativa aplicable y las pruebas presentadas. Las partes pueden terminar el proceso en cualquier instancia o en casación mediante actos dispositivos autorizados por la ley, sin necesidad de esperar sentencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Principio dispositivo.

Salvo en los procesos no dispositivos con las particularidades que esta ley prevé, la parte que haya ejercido su derecho de acción, determina con su pretensión el objeto del proceso; la parte que se oponga a la misma fija con su resistencia el objeto del Lo mismo es aplicable en caso de reconvención.La resolución del órgano jurisdiccional que ponga fin al proceso ha de ser congruente con la petición del actor y con lo opuesto por el demandado, teniendo en cuenta las normas aplicables y las pruebas evacuadas.Las partes pueden poner fin al proceso antes de que se dicte sentencia, en cualquiera de las instancias o en casación, en los términos fijados por este Código, si el acto dispositivo está autorizado por las leyes.