Artículo 9 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El proceso civil únicamente puede comenzar cuando una de las partes, actuando por su propia voluntad, realiza un acto procesal válido y válido. Este principio respeta la libertad de las personas para decidir cuándo iniciar un proceso, ya que no puede iniciarse de oficio por el tribunal, sino solo a solicitud de quien tenga interés en hacerlo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Oportunidad. El proceso civil regulado en este Código, solo puede iniciarse mediante acto procesal válido de parte, que sea consecuencia de la autonomía de la voluntad.