Artículo 11 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las partes tienen la obligación de presentar los hechos y pruebas que fundamenten sus posiciones en los plazos establecidos por la ley procesal, siendo responsables de aportar toda la evidencia necesaria para acreditar los hechos controvertidos. El juez no puede utilizar su conocimiento privado ni intervenir de oficio durante las fases de alegaciones o probatoria, excepto cuando la ley le otorgue expresamente esa facultad, lo que garantiza la imparcialidad del proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Aportación de parte.

Los hechos en que se deba fundar la resolución judicial de fondo se han de alegar por las partes en los momentos fijados por este Código.Las pruebas que deban practicarse para la acreditación de los hechos controvertidos habrán de ser igualmente aportadas por las partes en el momento procesal dispuesto por este Código.Queda prohibida la aportación al proceso del conocimiento privado del juez, quien en ningún caso podrá intervenir de oficio en la fase de alegaciones o en la fase probatoria, salvo que este Código le reconozca expresamente tal facultad.