Artículo 100 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La acumulación de procesos solo puede solicitarla una parte interesada y procede cuando la sentencia de un proceso afectaría al otro, o cuando los procesos tienen conexión tal que podrían generar sentencias contradictorias o incompatibles si se resuelven separadamente. La solicitud de acumulación debe presentarse ante el juez que conoce del proceso más antiguo, determinado por la fecha de presentación de la demanda, y si no se cumple este requisito, la solicitud será rechazada sin posibilidad de recurso, continuando cada proceso por separado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Requisitos.
La acumulación de procesos, únicamente procede a instancia de parte, y es admisible cuando:La sentencia que haya de recaer en uno de los procesos pueda producir efectos prejudiciales en el otro.Entre los objetos de los procesos cuya acumulación se pide exista tal conexión que, de seguirse por separado, pudieren dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente exclutentes.La acumulación de procesos se solicitará siempre al juez o que conozca del proceso más antiguo, al que se acumularán los más La antigüedad se determinará por la fecha de la presentación de la demanda. De incumplirse este requisito, se declarará inadmisible la solicitud por auto y sin ulterior recurso, continuando su curso cada proceso separadamente.