Artículo 99 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La acumulación subjetiva permite que uno o varios demandantes presenten simultáneamente varias pretensiones contra uno o varios demandados, siempre que exista una conexión entre esas pretensiones. Se considera que existe tal conexión cuando todas las pretensiones se fundamentan en los mismos hechos o tienen un título y causa de pedir idéntico o relacionado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Acumulación subjetiva.

Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las pretensiones que el demandante o varios demandantes tengan contra el demandado o varios demandados, siempre que entre esas pretensiones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las pretensiones se funden en los mismos hechos.