Artículo 101 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La acumulación de procesos declarativos solo es posible cuando pueden sustanciarse bajo los mismos trámites sin afectar los derechos procesales y cuando concurran las causas previstas en el Código. Esta acumulación debe ocurrir mientras los procesos estén en primera instancia y antes de que se haya iniciado la audiencia probatoria en procesos ordinarios o la práctica de prueba en procesos abreviados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Procesos acumulables.

Solo procederá la acumulación de procesos declarativos que se sustancien por los mismos trámites, o cuya tramitación pueda unificarse sin pérdida de derechos procesales, siempre que concurra alguna de las causas expresadas en este Código, y salvo la posible acumulación en ejecución si se cumplen los requisitos correspondientes.Para que sea admisible la acumulación de procesos será preciso que estos se encuentren en primera instancia, y que en ninguno de ellos haya iniciado la audiencia probatoria del proceso ordinario, o la práctica de la prueba en el proceso abreviado.