Artículo 103 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La solicitud de acumulación de procesos no detiene el curso de los mismos, pero el juzgado debe abstenerse de dictar sentencia en cualquiera de ellos hasta que se resuelva si procede la acumulación, suspendiendo el plazo para sentenciar. Si los procesos están ante diferentes órganos jurisdiccionales, el que conoce de la solicitud debe comunicar inmediatamente al otro juzgado para que cumpla con la misma obligación de no sentenciar hasta resolver sobre la acumulación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No suspensión.
La solicitud de acumulación de procesos no suspenderá el curso de los que se pretenda acumular estén o no en curso en el mismo juzgado; sin embargo, en ambos casos deberán abstenerse de dictar sentencia en cualquiera de ellos hasta que se decida sobre la procedencia o no de la acumulación, suspendiéndose al efecto el plazo para dictarla.Si los procesos están pendientes ante distintos órganos jurisdiccionales, el que conozca de la solicitud de acumulación, comunicará tal circunstancia por el medio más rápido al otro órgano jurisdiccional, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior.