Artículo 104 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La acumulación de procesos debe solicitarse por escrito indicando claramente cuáles procesos se desean acumular, su estado actual y las razones que la justifican. En los procesos ordinarios solo es posible acumular si el litigio más antiguo no ha llegado a la audiencia probatoria, mientras que en los procesos abreviados la solicitud debe presentarse con al menos cinco días de anticipación a la audiencia. El juez rechazará la solicitud de acumulación si le falta información legal requerida o si no cumplen con los requisitos procesales establecidos para que proceda la acumulación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Trámites iniciales.

La acumulación se solicitará por escrito, en el que se señalarán con claridad los procesos cuya acumulación se pide y el estado procesal en que se encuentran, junto con las razones que justifican la acumulación. En el proceso ordinario la acumulación solo será posible si el litigio más antiguo no hubiera llegado aún al trámite de celebración de la audiencia probatoria; en el proceso abreviado la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de cinco (5) días al señalado para la audiencia.El juez dictará auto declarando inadmisible la solicitud de acumulación cuando no contenga los datos exigidos por la ley y no se hubieran subsanado, o cuando, según lo que conste en dicha solicitud, la acumulación no fuere procedente por no concurrir las causas o los requisitos procesales establecidos.