Artículo 105 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Una vez admitida la solicitud de acumulación, se notifica a todas las partes involucradas en los procesos para que presenten sus alegaciones dentro de cinco días. El juez debe resolver sobre la acumulación dentro de los cinco días siguientes, otorgándola si todas las partes están de acuerdo, o denegándola si lo considera procedente, mediante una resolución que no puede ser impugnada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Sustanciación.

Admitida la solicitud, se entregará copia a los demás litigantes personados en el proceso en que se presenta la solicitud y a todos los que sean parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende, a fin de que, en el plazo común de cinco (5) días, formulen alegaciones acerca de la acumulación.Transcurrido dicho plazo, o recibidas las alegaciones, el juez resolverá la cuestión dentro de los cinco (5) días siguientes, otorgando la acumulación si todas las partes estuvieren de En otro caso, resolverá lo que estime procedente, otorgando o denegando la acumulación solicitada, mediante auto irrecurrible.