Artículo 106 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se aprueba la acumulación de procesos, el tribunal ordena que los casos más recientes se unan al más antiguo, y si están en diferentes etapas de tramitación, se suspenden los más avanzados hasta que los demás alcancen el mismo nivel. Si se rechaza la acumulación, los procesos continúan por separado y la parte que solicitó la acumulación debe pagar los costos del incidente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Admisión de la acumulación.
Aceptada la acumulación, el órgano jurisdiccional ordenará que los procesos más modernos se unan al más antiguo, a los efectos prevenidos en este Código.Si los procesos acumulados no estuvieran en el mismo estado de tramitación se ordenará la suspensión de los que estuvieran más avanzados, hasta que los otros se hallen en el mismo o similar estado.Denegada la acumulación, los procesos se sustanciarán separadamente, condenándose a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente.