Artículo 108 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La acumulación de procesos no detiene el curso de los procedimientos, excepto cuando uno de ellos solo espera sentencia, momento en el cual se suspende ese plazo. La solicitud de acumulación se notifica a los demás litigantes para que presenten sus argumentos en cinco días, y el juez tiene cinco días para decidir mediante auto si acumula o no los procesos. Si se niega la acumulación, se comunica a los otros juzgados para que continúen y dicten sentencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Sustanciación.

Tan pronto como se pida la acumulación de los procesos no suspenderá el curso de los procesos afectados, salvo desde el momento en que alguno de ellos quede pendiente solo de sentencia, en tal caso se suspenderá el plazo para dictarla.De la solicitud se entregará copia a los demás litigantes en el proceso en que se presenta la misma, para que formulen las alegaciones que estimen oportunas en el plazo común de cinco (5) días. El juez dictará auto en el plazo de cinco (5) días, decidiendo sobre la acumulación. En caso de que esta se deniegue, se comunicará al otro u otros juzgados quienes podrán dictar sentencia.